Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

50 / 52
En vigor desde 20 ene 2006
Corresponderá al Consejo de Gobierno la revisión y actualización periódica de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias, para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/12/15/11#disposicion-final-segunda