Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
50 / 52En vigor desde 20 ene 2006
Corresponderá al Consejo de Gobierno la revisión y actualización periódica de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias, para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#disposicion-final-segunda