Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
49 / 52En vigor desde 20 ene 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#disposicion-final-primera