Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Derecho a la protección de la salud y la seguridad

Art. 8

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En vigor desde 20 ene 2006
1. Los productos, bienes y servicios comercializados no representarán riesgo alguno para su salud y seguridad ni para el medio ambiente salvo los usual y reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización. 2. Un producto se considerará seguro si es conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad general de los productos. 3. La posibilidad de obtener niveles superiores de seguridad o de adquirir otros productos que representen menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro o peligroso.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-8