Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Derecho a la protección de la salud y la seguridad
Art. 8
8 / 52En vigor desde 20 ene 2006
1. Los productos, bienes y servicios comercializados no representarán riesgo alguno para su salud y seguridad ni para el medio ambiente salvo los usual y reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.
2. Un producto se considerará seguro si es conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad general de los productos.
3. La posibilidad de obtener niveles superiores de seguridad o de adquirir otros productos que representen menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro o peligroso.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-8