Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 52En vigor desde 20 ene 2006
1. Son derechos básicos de los consumidores:
a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) La protección jurídica, administrativa y técnica y la reparación o indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda.
d) La información adecuada y suficiente sobre bienes y servicios y la educación y formación en materia de consumo.
e) La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten.
2. Se consideran nulos de pleno derecho la renuncia previa a los derechos reconocidos en esta ley a consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes y servicios, así como todo pacto en contrario a sus normas imperativas o prohibitivas.
Los actos en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-7