Art. 40
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 20 ene 2006
Las infracciones se calificarán como muy graves, graves o leves de acuerdo con las disposiciones del régimen general y con los principios que rigen la potestad sancionadora.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-40