Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 52En vigor desde 20 ene 2006
1. Los órganos competentes de la Junta de Comunidades para la imposición de sanciones a que se refiere la presente Ley serán establecidos reglamentariamente.
2. En el ámbito de la Administración Local serán órganos competentes para la imposición de sanciones los que así se determinen conforme a la legislación de régimen local y a sus propias normas de organización.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-38