Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 20 ene 2006
Será considerado parte en el procedimiento sancionador el denunciante, cuando de la resolución sancionadora se pudiera deducir un efecto positivo en su esfera jurídica o la eliminación de una carga o gravamen, o cuando ostente un interés legítimo en que se esclarezca la conducta objeto del expediente sancionador.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-37