Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 20 ene 2006
1. Las competencias sancionadoras de las autoridades de consumo están referidas a las infracciones cometidas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos o domicilio del responsable. 2. Las infracciones a las que se refiere esta Ley se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se localicen las acciones u omisiones en que consistan y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos, instalaciones o personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los derechos de los consumidores.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-36