Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 20 ene 2006
Para la rápida comprobación, y en su caso, retirada del mercado de los productos y cesación de los servicios potencialmente peligrosos se establecerá comunicación a través del sistema estatal de intercambio rápido de información (Red de alerta).
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-34