Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Protección jurídica, administrativa y técnica

Art. 13

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En vigor desde 20 ene 2006
1. Los establecimientos que comercialicen productos y bienes, presten servicios o ejerzan actividades profesionales, en el territorio de Castilla-La Mancha, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones, que deberán anunciarse convenientemente, en los términos previstos en la normativa vigente. 2. En los supuestos de prestación de servicio a domicilio, el prestador de los mismos deberá tener a disposición del usuario hojas de reclamaciones. 3. En el caso de bienes o servicios ofertados de manera no presencial por entidades o empresas sin establecimiento abierto al público, éstas deberán informar suficientemente de los procedimientos de reclamación, haciendo constar, al menos una dirección postal a la que los consumidores y usuarios podrán dirigir sus quejas y reclamaciones. 4. La utilización de hojas de reclamaciones es compatible con la formulación de reclamaciones administrativas por cualquier otro medio admitido en derecho, incluidos los telemáticos.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-13