Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales

Art. 11

11 / 52
En vigor desde 20 ene 2006
1. En la oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios, los consumidores tendrán los siguientes derechos: a) Exigir y a que le sean facilitados los datos, características y condiciones que se incluyan en la oferta, promoción o publicidad. No obstante si el contrato contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. b) A obtener información completa, veraz y transparente sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a disposición en el mercado, de acuerdo con la normativa vigente. c) A exigir el cumplimiento de los niveles de calidad impuestos por la normativa correspondiente a los servicios de interés general o a la producción y fabricación de bienes de consumo. d) A que se tengan por no puestos los pactos contractuales que infrinjan en perjuicio del consumidor los precios máximos legal o reglamentariamente establecidos. e) A que no se realice el corte del suministro de servicios de interés general salvo en los casos previstos en la legislación vigente. f) A exigir los servicios de asistencia técnica y de repuestos durante el plazo mínimo legalmente establecido en la contratación de bienes de naturaleza duradera. g) A que no se les exija el pago de cantidades adelantadas o anticipos de cualquier clase en la compraventa de vivienda o en la adquisición de derechos inmobiliarios sino en los términos y con las garantías legalmente establecidas. h) A que no se les repercuta los gastos, costes, mejoras o incrementos de precio de cualquier clase por prestaciones que no hayan sido debidamente aceptadas por ellos o por la adquisición de bienes o servicios que los consumidores no han tenido una oportunidad real de rechazar. i) A que el contrato conste por escrito y a que se les expida recibo justificante, factura detallada o documento acreditativo o recibo de depósito, sin sobrecoste alguno, cuando sean exigidos por el adquirente o impuestos por la norma correspondiente. j) A la elaboración de un presupuesto previo en la adquisición de bienes o prestación de servicios cuyo precio no pueda ser determinado en el momento de su contratación. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades o presten servicios profesionales estarán obligados a la elaboración de un presupuesto en el que se especifiquen, en términos perfectamente claros, los datos identificativos del prestador, período de validez del presupuesto y coste total del servicio, incluidos todos los conceptos, recargos e impuestos aplicables. k) A la entrega de un documento de garantía en la compra de bienes duraderos, cuando esta garantía sea exigible conforme a la normativa aplicable. l) A la entrega de un documento de revocación y a revocar y desistir del contrato, en los términos previstos en la normativa vigente. m) A que no se les exija el cumplimiento de obligaciones contenidas en las condiciones generales de la contratación o cláusulas no negociadas individualmente, cuando éstas no se incorporen al contrato. n) A la entrega, a petición propia, por el proveedor de bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales, de un ejemplar autorizado de hojas de reclamaciones, lo que deberá anunciarse de manera conveniente, en los términos previstos en la normativa en vigor. ñ) A la exposición pública y visible de los precios y tarifas vigentes, junto a los productos, bienes y servicios. o) A ser indemnizados por los cortes o suspensión o interrupción de los servicios a que se hallen abonados, en los términos previstos por la legislación vigente. p) A que no se incluyan en los contratos cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente que perjudiquen al consumidor, contra la buena fe, causando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. q) A que no se les impongan restricciones desproporcionadas al derecho de causar baja en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios. r) A que no se les exija depósitos de garantía, en la prestación de servicios públicos y servicios de interés general, sino en las condiciones previstas en la normativa vigente. 2. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo sin perjuicio de los derechos de los consumidores regulados en la normativa sectorial correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-11