Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Art. 10
10 / 52En vigor desde 20 ene 2006
Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley y en la legislación general sobre defensa de los consumidores y usuarios. Los casos de concurrencia entre esta normativa y las disposiciones civiles, mercantiles y las que regulan el comercio exterior e interior y el régimen de autorización de cada producto o servicio se resolverán de acuerdo con el principio de condición más beneficiosa para el consumidor.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-10