Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 dic 2004
El personal de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley desempeñe puestos con carácter definitivo con funciones de inspección de consumo seguirá desempeñando dichas funciones en la forma y condiciones previstas en esta ley. Los puestos de trabajo que ocupen los funcionarios o funcionarias que no se integren en las escalas de inspectores y subinspectores de consumo, una vez que queden vacantes, se recalificarán para ser incorporados a una de estas dos escalas.
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