Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
95 / 103En vigor desde 14 jun 2003
A los procedimientos para la obtención de la autorización o licencia ambiental ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa existente en el momento en que los mismos hubieran sido iniciados.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-transitoria-segunda