Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 16 nov 2014
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente podrá desarrollar los procedimientos administrativos a los que se refiere esta Ley, así como el contenido del estudio de impacto ambiental, sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la normativa básica estatal. Se modifica por el art. único.57 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-final-quinta