Art. Disposición final primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 mar 2009
Se faculta a la Junta de Castilla y León para que, mediante Decreto, pueda proceder a la modificación o ampliación de la relación de actividades e instalaciones contenidas en los Anexos de esta ley. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-final-primera