Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO X

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2010
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley. En particular, se derogan: a) La Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas en Castilla y León. b) El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, salvo los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1, el artículo 2, el artículo 4 en lo que se refiere a las Auditorías Ambientales, el apartado 2 del artículo 5, los Títulos II y III y los anexos III y IV de dicho texto refundido. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la Ley, continuarán vigentes y se aplicarán, en lo que no resulten incompatibles con lo previsto en esta Ley, el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas, aprobado por Decreto 159/1994, de 14 de julio, y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no mantendrá su vigencia el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, ni sus disposiciones de desarrollo. Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable, con carácter retroactivo, a todas la instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León sometidas a autorización o licencia ambiental. Se añaden los dos últimos párrafos por la disposición final 8 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564 . Se modifica la letra b) por el .1 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806 .

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Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-derogatoria-unica