Art. 70
Título TÍTULO IX

Art. 70

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En vigor desde 16 nov 2014
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en dichas materias, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Le corresponde, en aquellos casos en los que se hayan formulado alegaciones en el trámite de audiencia y en los que se determine reglamentariamente, realizar la correspondiente propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de la autorización ambiental cuando deban ser resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Asimismo, formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la mencionada Consejería. 2. Le corresponderán, además, las funciones de asesorar sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente. 3. En la composición del Consejo se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley. Se modifica el apartado 1 por el art. único.52 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 . Se modifica por la disposición final 8.5 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 . Se modifica por el art. único.8 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .

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Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-70