Título TÍTULO III
Art. 31
32 / 103En vigor desde 16 nov 2014
La licencia ambiental incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes en el ámbito de las competencias municipales y, en concreto, en materia de vertidos a colector municipal y de ruido, entre otras.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-31