Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
19 / 103En vigor desde 16 nov 2014
Realizados los trámites anteriores, el órgano competente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento y en particular a los vecinos colindantes con la actividad o instalación.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-18