Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 3 mar 2009
1. El informe del Ayuntamiento al que se refieren los artículos 12.1.b y 15 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación será emitido a solicitud del interesado en el plazo previsto en los citados preceptos. 2. Cuando el informe referido en el apartado anterior fuera negativo, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en el registro correspondiente de la Junta de Castilla y León antes del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-13