Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 16 nov 2014
1. La solicitud de la autorización ambiental, así como de su modificación sustancial, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 4, se dirigirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente para las actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B. l del anexo I, o a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalación, en el caso de las incluidas en el apartado B.2 del anexo I. 2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen. 3. No obstante, en el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del anexo I que superen el ámbito provincial por concurrir en ellas razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, y que por ello deban ser consideradas de especial interés regional, y previa propuesta motivada de la Dirección General competente, se podrá acordar su tramitación y resolución por la Consejería competente en materia de medio ambiente. 4. La solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación: a) Proyecto básico que, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica: 1.º Describa detalladamente la actividad y sus instalaciones con los procesos y focos de emisión, sustancias contaminantes emitidas y su cantidad y medios de control previstos, 2.º incluya la justificación de la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las decisiones sobre las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, e 3.º incorpore los documentos establecidos en la normativa sobre Medidas de Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas y, en concreto, se incluirán las fichas de seguridad de las sustancias potencialmente peligrosas que pretendan utilizase en la actividad o instalación. b) El estudio de impacto ambiental, si procede, con el contenido que determina la normativa en esta materia. c) Cualquier otra documentación que determine la normativa aplicable. 5. La solicitud de modificación sustancial en una actividad o instalación ya autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley, deberá ir acompañada de la documentación establecida en la normativa básica estatal y estará referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por el cambio. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por el art. único.11 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 . Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-12