Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 ago 2025
De conformidad con la legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que en esta ley se hagan en género masculino referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino. Se añade por el art. único.25 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901

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eli/es-cn/l/2003/04/04/11#disposicion-adicional-cuarta