Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
14 / 42En vigor desde 15 abr 2003
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social, los miembros del mismo podrán presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones. El Presidente, el Secretario y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.
2. Es obligación de los vocales del Consejo Social:
a) asistir a las sesiones del Pleno y de aquellas Comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando les haya sido delegada expresamente la representación del Consejo Social;
b) cumplir cuantos cometidos le sean encomendados por el propio Consejo;
c) guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las sesiones de los órganos del Consejo Social, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del órgano.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-8