Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
12 / 42En vigor desde 5 ago 2025
1. El Consejo Social de cada universidad estará constituido por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales.
2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el o la gerente, así como un representante del profesorado y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, propuestos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros; y un representante del Consejo de Estudiantes propuesto por el propio consejo.
3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, propuestos del modo siguiente:
a) Tres vocales propuestos por el Gobierno de Canarias, a iniciativa del titular de la consejería competente en materia de universidades.
b) Tres vocales propuestos por los grupos presentes en la Cámara designados de forma proporcional a la representación de éstos.
c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares, a propuesta de sus respectivos Plenos.
d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
f) Un vocal a propuesta de los consejos de colegios profesionales existentes en Canarias, si se hubieran constituido, o, de no existir, de los colegios profesionales constituidos en Canarias.
g) Un vocal propuesto por el Consejo Social saliente, en el momento de la renovación, o del vigente en caso de vacante anticipada, entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en la financiación de la universidad, conforme a los criterios establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.
h) Un vocal propuesto por el rector de la universidad entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la universidad. En la propuesta, se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
i) Un representante propuesto por el rector de la universidad entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico.
j) Un representante a propuesta de las asociaciones de antiguos alumnos de la universidad.
4. En orden al nombramiento y renovación de las personas miembro de los Consejos Sociales, tres meses antes del vencimiento del plazo por el que fueron nombrados, el Gobierno de Canarias, a través del departamento competente en materia de universidades, se dirigirá a las organizaciones, instituciones y entidades a que se refiere este artículo para que procedan a proponer las personas que los representen.
5. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Gobierno de Canarias propondrá la candidatura de la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
6. Para agilizar la tramitación, las secretarías de los Consejos Sociales colaborarán con el órgano autonómico encargado del expediente de propuesta y designación.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica por el .11 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046 Véase la disposición final 1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-6