Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
11 / 42En vigor desde 5 ago 2025
1. El Consejo Social promoverá la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la misma por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
2. A esos efectos, el Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, sus antiguos alumnos y alumnas, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. La dotación económica para dar cumplimiento al plan trienal deberá estar claramente identificada en los presupuestos de la universidad, incluyendo las actuaciones que prevea para cada ejercicio. Con la periodicidad que determinen los estatutos, se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de llevar a cabo el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
3. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos y los antiguos alumnos y alumnas en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
4. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
5. Asimismo, el Consejo Social promoverá el desarrollo de actividades de formación a lo largo de la vida mediante programas de patrocinio o mecenazgo. En particular, el consejo Social actuará como mediador entre la universidad, las empresas y las entidades públicas y privadas para la puesta en marcha de enseñanzas universitarias con mención dual, en el marco de los establecido por el RD 822/2021, de 28 de septiembre, que regula esa clase de titulaciones, o normativa que lo sustituya. Para el desarrollo de estas actividades se propiciará la colaboración, entre otras, con las entidades locales canarias y con las universidades populares.
6. El Consejo Social fomentará y apoyará cuantas iniciativas sirvan para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación que se realiza en la universidad, en particular a través de los cursos, programas y actividades de formación a lo largo de la vida.
7. El Consejo Social impulsará medidas para establecer y fortalecer el vínculo de la universidad con quienes fueron sus estudiantes con el objetivo de afianzar el vínculo de pertenencia a la institución y su integración, a través de aquellos, en el entorno social, económico y cultural.
8. Igualmente, el Consejo Social promoverá la dimensión cultural de todas las actividades universitarias en aras de la difusión y la democratización del conocimiento.
9. Con el fin de facilitar la adaptación de la universidad y de su entorno a los desafíos sociales, económicos y técnicos que se van produciendo, el Consejo Social promoverá y participará en la elaboración, entre otras, de las siguientes iniciativas: la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, los proyectos de Ciencia Ciudadana en colaboración con las entidades locales, la Estrategia de Transformación Digital de la universidad, la Estrategia de Internacionalización, la Estrategia de difusión de la investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y la Estrategia de Ciencia Abierta de forma coordinada con la actividad de transferencia vinculada con los derechos de propiedad industrial, y cualesquiera otras que resulten necesarias a la vista de la evolución y las necesidades sociales y económicas del ámbito en el que actúa.
10. El Consejo Social podrá crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-5