Título TÍTULO III
Art. 26
32 / 42En vigor desde 5 ago 2025
1. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe de su Consejo Social y conocida la necesidad que justifica la adscripción.
De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
El plazo máximo en el que debe publicarse la resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la universidad, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades.
2. Los términos en que debe producirse la aprobación serán fijados mediante decreto del Gobierno de Canarias, siendo aplicables en todo caso los requisitos señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica el apartado 1 por el .20 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-26