Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 5 ago 2025
1. La adscripción, mediante convenio a universidades públicas, de institutos universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado será aprobada por el Gobierno de Canarias, bien, por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe del Consejo Social; bien, por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social y conocida la necesidad que justifica la adscripción. De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria. Las anteriores previsiones serán también aplicables a la revocación de la adscripción. El plazo máximo en el que debe publicarse la resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la universidad, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud. 2. Los convenios de adscripción contemplarán las aportaciones económicas de cada institución, la utilización y medios de valoración de los resultados de las actividades y la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica el apartado 1 por el .19 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046

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Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-25