Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 5 ago 2025
La actividad coordinadora del Gobierno de Canarias perseguirá los siguientes fines: a) Permitir una adecuada planificación del sistema universitario de Canarias. b) Contribuir a la adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria, mediante la evaluación continua de la calidad de la oferta educativa. c) Promover la elaboración y ejecución de programas conjuntos de actuación en el ámbito docente, investigador o de servicios universitarios dirigidos a la sociedad. d) Propiciar el establecimiento de modelos de plantillas y condiciones laborales y asistenciales del personal docente e investigador y del personal técnico y de gestión de administración y servicios, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia. e) Auspiciar la adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las necesidades reales de los usuarios del sistema universitario canario. f) Establecer las bases que permitan la efectiva movilidad de profesores, investigadores y estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios. g) Fomentar el intercambio de información entre la Administración y las universidades canarias en todos aquellos ámbitos en que se favorezca la mejor prestación de los servicios que les son propios. h) Asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades. i) Garantizar los principios de igualdad de género, de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria. j) Garantizar un sistema universitario canario de calidad. k) Cualquier otro que afecte al conjunto del sistema universitario canario. Se modifica por el art. único.17 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901

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Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-18