Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 5 ago 2025
Corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de universidades, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria por la normativa vigente. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica por el .15 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046

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Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-17