Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
21 / 42En vigor desde 5 ago 2025
1. El Consejo Social tendrá autonomía económica y dispondrá de un programa presupuestario propio en el seno del presupuesto ordinario de la Universidad.
2. Integrarán el programa presupuestario las siguientes partidas:
a) Una asignación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se añadirá a la transferencia ordinaria que, en concepto de financiación básica, se establece anualmente para la universidad, de acuerdo con los criterios regulados en el contrato-programa o instrumento de financiación que corresponda. Como máximo, el 50 por ciento de dicha cantidad deberá ser suficiente para dar cobertura económica a los costes totales del personal adscrito al Consejo Social autorizados por la consejería competente en materia de universidades según lo descrito en el artículo 14.2 de esta ley.
b) Una asignación con cargo a los recursos propios generados por la universidad, que será equivalente, como mínimo, al 0,25 por ciento del volumen total de los mismos. A esta partida podrá añadirse otra para acciones finalistas integrada por una asignación no superior al 15 por ciento de los recursos originados directamente por la actividad de captación de fondos del Consejo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta ley.
c) Las transferencias de cualquier clase que, con carácter finalista para financiar genéricamente el programa presupuestario del Consejo Social o bien la realización de acciones específicas contempladas en el mismo, se ingresen por la universidad procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
3. El Consejo Social, a propuesta del Presidente, aprobará el proyecto del presupuesto propio para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su inclusión en el proyecto de presupuesto de esta última. El presupuesto del Consejo comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos y será equilibrado con relación a los recursos mencionados en el apartado anterior.
4. La efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social y la ordenación del gasto y de los pagos corresponderá a su Presidente.
Al Secretario le competerá la materialización de los pagos, la llevanza de la contabilidad y el control de tesorería.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.14 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-15