Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 5 ago 2025
1. El reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. La infraestructura administrativa, de carácter profesional, estará bajo la dirección técnica del secretario o secretaria de este órgano. 2. A los efectos de contar con los medios personales necesarios para el desempeño de sus funciones, el Consejo Social aprobará su estructura de puestos de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación presupuestaria y de empleo público, previa autorización de los costes por parte de la consejería competente en materia de universidades. Recabada dicha autorización, esta relación se incluirá automáticamente en la relación de puestos de trabajo de la universidad. En todo caso, siempre que resulte posible deberá recabarse el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social. 3. La Intervención o a la unidad responsable de control interno de la gestión económico financiera de la universidad, así como su personal, dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control. El interventor, la interventora o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, anualmente elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al pleno del Consejo Social para su informe. La unidad de control interno o Intervención de la universidad asumirá las funciones de integridad y ética institucional en los términos que indique el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social. 4. De conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general al rector o rectora resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando este lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la universidad a ese mismo efecto. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica por el .13 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046

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eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-14