Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
19 / 42En vigor desde 15 abr 2003
1. El Consejo Social contará con un Secretario, nombrado por el Rector a propuesta del Presidente, al que corresponderán las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y las que le atribuyan la ley, los estatutos de la Universidad o el reglamento de organización y funcionamiento.
2. La secretaría deberá recaer en personas ajenas al Consejo Social y con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.
El cargo, de libre designación, tendrá carácter remunerado, en los términos previstos en el reglamento de organización y funcionamiento.
3. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo Social y de sus Comisiones con voz y sin voto, levantando acta y velando por preparar y tener dispuesta la información y documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-13