Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 15 abr 2003
1. El Consejo Social contará con un Secretario, nombrado por el Rector a propuesta del Presidente, al que corresponderán las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y las que le atribuyan la ley, los estatutos de la Universidad o el reglamento de organización y funcionamiento. 2. La secretaría deberá recaer en personas ajenas al Consejo Social y con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor. El cargo, de libre designación, tendrá carácter remunerado, en los términos previstos en el reglamento de organización y funcionamiento. 3. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo Social y de sus Comisiones con voz y sin voto, levantando acta y velando por preparar y tener dispuesta la información y documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones.
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