Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 ago 2025
1. El Consejo Social es un órgano colegiado que desempeña las siguientes misiones: a) ser el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad, b) actuar como instancia de rendición de cuentas y de protección de la integridad de las actividades universitarias, y c) operar como espacio de colaboración universidad-sociedad, ejerciendo como elemento de interrelación de aquella con las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias. 2. En especial, el Consejo Social promoverá la transferencia e intercambio de conocimiento desde la universidad hacia el tejido económico, social y cultural del archipiélago y su proyección exterior, fomentando a tal efecto la colaboración interinstitucional, la cooperación público-privada y el mecenazgo universitario. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2025-20901 Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046

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Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-1