Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
80 / 86En vigor desde 15 abr 2003
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#disposicion-transitoria-tercera