Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
82 / 86En vigor desde 15 abr 2003
1. Se crearán por Ley las Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales con la finalidad de gestionar los recursos y asumir la organización y administración de los centros de atención a mayores y de atención a personas con discapacidad cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid.
2. La naturaleza jurídica de las Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales será la de Organismo Autónomo, de los previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y se adscribirán a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. La Ley de creación de las Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales establecerá de forma expresa la subrogación de las mismas en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Organismo Autónomo "Servicio Regional de Bienestar Social", así como la integración y adscripción del personal que desarrolle sus funciones en el Servicio Regional de Bienestar Social, que continuará rigiéndose por las disposiciones legales que le sean de aplicación atendiendo a su vinculación jurídica, procediéndose en ese momento a la extinción del "Servicio Regional de Bienestar Social".
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#disposicion-final-primera