Título TÍTULO III
Art. 47
48 / 86En vigor desde 15 abr 2003
En el ejercicio de las funciones que le son inherentes en virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de diseño y planificación de la política de servicios sociales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-47