Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 15 abr 2003
Las competencias que se atribuyen en los artículos siguientes a la Administración autonómica y a la de Entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.
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