Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 oct 2003
Las referencias concretas que en la presente Ley se realizan a las distintas Consejerías u órganos, se entenderán referidas a las Consejerías u órganos que en cada momento resulten competentes, sea cual sea su denominación.
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