Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 oct 2003
El Consejo de Gobierno presentará, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, un Proyecto de Ley de organización y funcionamiento de la Administración Regional, en el que se regularán las funciones Administrativas del Consejo de Gobierno y de sus miembros y el régimen jurídico de los actos y disposiciones administrativas emanadas del mismo. En tanto se aprueba la Ley prevista en el párrafo anterior mantendrán su vigencia las disposiciones reguladoras del Consejo de Gobierno, sus miembros, y su régimen jurídico que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
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