Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
57 / 64En vigor desde 7 oct 2003
Las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, cuando preceptivamente venga establecido en las leyes.
Igualmente a través del Consejero de Administraciones Públicas podrán solicitar dictamen facultativo cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación Local.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-57