Art. 44
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Art. 44

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En vigor desde 7 oct 2003
El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico y será nombrado y relevado por el Presidente del Consejo Consultivo entre funcionarios de cualquier Administración Pública, licenciados en derecho y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad en la función pública.
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