Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 7 oct 2003
1. Los titulares de los órganos de apoyo y directivos de la Administración Regional serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno. 2. Por el desempeño de sus funciones recibirán únicamente las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, sin que puedan percibir, en ningún caso, dietas ni complemento de productividad.
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