Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 64En vigor desde 7 oct 2003
Los Viceconsejeros son órganos de apoyo del Consejero al que estén adscritos. Suplen al Consejero, en los términos del artículo 25, y ejercen las funciones que se les atribuyan en el Decreto de nombramiento y las que les delegue el Consejero.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-28