Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 7 oct 2003
Son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno: a) El Secretario General de la Presidencia. b) Los Viceconsejeros, si los hubiere. c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
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