Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 64En vigor desde 7 oct 2003
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas.
2. El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-24