Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 64En vigor desde 7 oct 2003
El Vicepresidente o Vicepresidentes suplen, por su orden, al Presidente y ejercen las funciones que les atribuya el Decreto de su nombramiento o que les delegue el Presidente. No podrán atribuirse ni delegarse las funciones que los artículos 5 y 6 de esta Ley asignan al Presidente, excepto las de representación institucional, firma de convenios o acuerdos con otras Comunidades Autónomas y coordinación entre las distintas Consejerías.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-22