Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 7 oct 2003
1. Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haya publicado, tendrán el carácter de reservado y las deliberaciones, el de secreto. 2. Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno no son públicas.
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