Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 64En vigor desde 7 oct 2003
La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-13