Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 64En vigor desde 7 oct 2003
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente de la Junta de Comunidades que lo preside, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-10